lunes, 26 de septiembre de 2011

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PSICOLOGÍA

El H. Consejo Directivo de la Facultad (H.C.D.) es el órgano colegiado de gobierno de la Facultad. Los integrantes del Consejo se denominan Consejeros y tienen sus correspondientes suplentes.
Sesiona entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de cada año y debe reunirse al menos dos veces al mes. También pueden hacerse sesiones extraordinarias. Las sesiones son públicas, salvo que el Consejo resuelva que alguna de ellas sea privada.
Entre sus funciones figuran: elegir al Decano y al Vicedecano; dictar y modificar su reglamento interno; suspender y remover al Decano por alguna de las causas previstas en los Estatutos de la UNC; resolver la provisión de cátedras titulares previo concurso efectuado de acuerdo a los Estatutos y las reglamentaciones de la Facultad; proponer al H. Consejo Superior el nombramiento de profesores titulares; nombrar a los profesores adjuntos; autorizar cursos libres y paralelos y reglamentarlos; crear nuevas escuelas y proponer la organización de departamentos de enseñanza; establecer cursos para graduados que tiendan al complemento de su formación integral; decidir toda cuestión contenciosa referida al plan de estudios, a la concesión de matrícula o de exámenes y al cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos; ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas conforme al Estatuto y a las reglamentaciones del H.C.S.; promover la extensión universitaria; fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos con aprobación del H.C.S.; aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según condiciones y formas establecidas para la promoción de los alumnos; llamar a concurso para la provisión de los cargos auxiliares de la docencia; someter al H.C.S. los proyectos o reformas de los planes de enseñanza.

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